¿Qué otras informaciones son precisas para invertir?

Se completa la información con la publicación de los datos estadís-
ticos del mercado y de los valores admitidos a contratación: volu-
men de contratación, índices bursátiles, frecuencia de contratación,
volatilidad de los valores, volumen intermediado por las sociedades y
agencias de bolsa, etc.
La publicación de estos datos la realizan tanto la CNMV, como
las sociedades rectoras de las bolsas en el Boletín de Cotización y en
sus informes trimestrales y memoria anual, la Sociedad de Bolsas en
el Mercado Continuo, en incluso el Banco de España en su Boletín
Estadístico Mensual.
Para el día a día, la información del mercado bursátil aparece en
todos los diarios de información general y especializada, así como se-

manalmente en las revistas y publicaciones de información económica
y bursátil como «INVERSION», o en los diversos portales financieros,
como finanzas.com
Si el inversor desea una información en tiempo real del Merca-
do Continuo bursátil, existe una red de redifusores de los datos del
mercado a la que se puede acceder en las salas y tiendas de bolsa
creadas por las sociedades y agencias, a través de las pantallas de
información instaladas en determinadas sucursales de las entidades
financieras, o finalmente en los propios recintos de las cuatro bolsas.
También es posible contratar los servicios de plataformas web que
permiten operar en tiempo real y, por tanto, disponer de la informa-
ción de las cotizaciones en directo.
El sistema de redifusión de la información del mercado es en
tiempo real, lo que supone que la información de precios, valores,
volúmenes y operadores es la que se está intercambiando en el mo-
mento en el mercado. Esto permite al inversor tomar decisiones ins-
tantáneas de compra y venta en función de la evolución inmediata
del mercado.
La información sobre la evolución de las empresas y de sus secto-
res a corto plazo puede también obtenerse por las noticias publicadas
en revistas y diarios especializados, en las páginas de economía de los
de información general o en los portales financieros. Es un tipo de
información que, a veces, aún no está contrastada por los informes
obligatorios que deben emitirse para el mercado, pero añade un ele-
mento más de juicio para las inversiones.
¿Qué obligaciones de informacióntiene
el intermediario bursátil con su cliente?
Las entidades que operan en el mercado de valores deben asesorar
profesional, objetiva e imparcialmente a su clientela. Para ello exis-
ten normas de conducta, que se concretan en:
a) Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la
información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la
adopción por ellos de decisiones de inversión. Deberán dedicar a
cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los pro-
ductos y servicios más apropiados a sus objetivos.

b) Las entidades dispondrán de los sistemas de información ne-
cesarios y actualizados con periodicidad adecuada, para podérsela
proporcionar a sus clientes.
c) La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa,
suficiente y entregada a tiempo, para evitar su incorrecta interpreta-
ción. Debe hacer hincapié en los riesgos que cada operación conlle-
va, especialmente en productos financieros de alto riesgo, de forma
que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que
contrata. Cualquier previsión debe estar justificada y acompañada
de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos.
d) Toda información que las entidades, sus empleados o repre-
sentantes divulguen entre sus clientes debe representar la opinión de
la entidad sobre el asunto de referencia y estar basada en criterios
objetivos, sin hacer uso de información privilegiada. A estos efectos,
conservarán de forma sistematizada los estudios o análisis sobre la
base de los cuales se han realizado las recomendaciones.
e) Las entidades deberán informar a sus clientes con la máxima
celeridad de todas las incidencias relativas a las operaciones contra-
tadas por ellos. Deben también recabar de inmediato nuevas instruc-
ciones en caso de ser necesario para el interés del cliente. Sólo cuan-
do por razones de rapidez ello no resulte posible, deberán proceder
a tomar por sí mismas las medidas que, basadas en la prudencia, sean
oportunas a los intereses de los clientes.
f) Deberán exponerse a los clientes las vinculaciones económicas
o de cualquier otro tipo que existan entre la entidad y otras entida-
des que puedan actuar de contrapartida.
g) Las entidades que realicen actividades de asesoramiento a sus
clientes deberán:
– Comportarse leal, profesional e imparcialmente en la elabora-
ción de informes.
– Poner en conocimiento de los clientes las vinculaciones rele-
vantes, económicas o de cualquier tipo, que existan o que vayan a
establecerse, entre dichas entidades y las proveedoras de los produc-
tos objeto de su asesoramiento.
– Abstenerse de negociar para sí antes de divulgar análisis o estu-
dios que puedan afectar a un valor.
– Abstenerse de distribuir estudios o análisis que contengan reco-
mendaciones de inversiones con el exclusivo objeto de beneficiar a
la propia compañía.
Ya hablando de la toma de decisiones, de la ejecución de órdenes
de inversión, en la guía que sobre la MIFID elaboró la CNMV, resu-
mía las obligaciones de información de las entidades con respecto a
sus clientes en las siguientes:
– En el caso de compra o venta de productos financieros, una vez
ejecutada la orden, el cliente recibirá una confirmación con informa-
ción sobre las condiciones en las que se ha llevado a cabo (importe,
fecha, hora, mercado, además del desglose de todas las comisiones
y los gastos).
– En el caso de que haya contratado la gestión de una cartera, la
entidad debe remitirle información periódica sobre la composición
y la valoración de las inversiones, los rendimientos y la cantidad
total de comisiones y gastos soportados en el periodo.
Ahora, con la entrada en vigor de la MiFID (desde 2007), las entida-
des operantes en el mercado de valores deben solicitar de sus clientes la
información necesaria para la correcta identificación de su perfil de inver-
sor, así como información sobre su situación financiera, experiencia inver-
sora y objetivos de inversión cuando sea relevante para los servicios que
se vayan a proveer. De este modo, la entidad evaluará sus conocimien-
tos y su experiencia previa en los mercados a través de llamado «test de
idoneidad». También le preguntará sobre la fuente y el nivel de ingresos
regulares, el patrimonio y los pagos periódicos. Y, finalmente, sobre los
objetivos de su inversión, su horizonte temporal y su apetito o aversión al
riesgo. Todo ello se debe a que, según la nueva normativa, las entidades
están obligadas a ofrecer a sus clientes sólo los productos que consideren
apropiados para ellos de acuerdo con sus características. Toda esta infor-
mación tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada en beneficio
propio de la entidad o de terceros.