¿Qué recomendaciones realiza la CNMV al inversor?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su función tutora
del mercado y de sus intervinientes, ha elaborado un decálogo de
precauciones para invertir, cuyo contenido es el siguiente:
1. Tome sus decisiones de inversión siempre basándose en los he-
chos y no en rumores o confidencias. Recuerde que es ilegal comprar
o vender valores con información privilegiada que no está al alcance
de otros inversores.
2. Posponga la decisión de invertir en valores ofertados por in-
ternet, por teléfono o en una «visita inesperada» hasta que disponga
de toda la información por escrito y se haya asegurado de que quién
se los ofrece representa a una entidad debidamente registrada.
3. Tenga en cuenta que en las inversiones usted compromete su
ahorro. Tome precauciones ante los vendedores que intentan presio-
narle para actuar inmediatamente o le prometan rápidos beneficios.
4. Pida y revise las credenciales de las personas y entidades que
no conozca e intenten venderle valores; tenga en cuenta que sólo
están habilitadas para efectuar este tipo de operaciones las que están
debidamente registradas en la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.

5. Examine cuidadosamente los consejos o juicios de valor que
le puedan transmitir terceras personas, solicite a su intermediario
la información oficial registrada en la CNMV (folleto informativo),
y no tome su decisión hasta que no conozca las características del
producto financiero objeto de su inversión.
6. Recuerde que éxitos anteriores no son garantía de futuros éxi-
tos en una inversión.
7. Sea especialmente cuidadoso con las inversiones en valores
que ofrecen rentabilidades superiores a las del mercado o cuyo su-
puesto rendimiento se base en que están exentas de impuestos o
cuentan con alguna ventaja fiscal.
8. Asegúrese de conocer los riesgos de pérdidas en sus operacio-
nes con valores, sin olvidar que a mayores expectativas de grandes y
rápidas ganancias suelen corresponder mayores riesgos.
9. Recuerde que la especulación es una apuesta que sólo es ade-
cuada para aquellos que entienden y pueden controlar los riesgos.
10. Sepa que sus relaciones con la entidad que le ofrece servicios
de inversión deben formalizarse en un documento contractual. In-
fórmese sobre las comisiones y gastos aplicables a sus operaciones
solicitando el Folleto de Tarifas y recuerde, además, que debe exigir
de su intermediario información periódica del estado de sus inver-
siones y de los gastos originados por su mantenimiento y custodia,
sin perjuicio de que también deba recibir información puntual de
cada liquidación que le practique por sus operaciones o por los ser-
vicios prestados con sus inversiones.
Finalmente, añade un mensaje: «No dude en dirigirse a la CNMV
para solicitar información sobre un intermediario o sobre las opera-
ciones que le puedan proponer y para poner en su conocimiento
cualquier irregularidad que pudiera detectar».
¿Con qué normativa se rige labolsa?
La bolsa tiene una normativa específica que se condensa y se basa en la
Ley 24/1988 del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988, que es el
eje central del derecho que regula el mercado bursátil. Posteriormente,
multitud de órdenes, decretos y circulares (disposiciones) de la CNMV
han ido desarrollando y ampliando la normativa reguladora de la bol-

sa, hasta el punto de que existe una auténtica inflación de normas que
deja obsoleta inmediatamente cualquier recopilación que se realice. No
obstante, esta normativa fue reformada sustancialmente en 1998 con la
entrada en vigor de la Ley 37/1998 de Reforma del Mercado de Valores,
de 16 de noviembre de 1998, para introducir en nuestro derecho inter-
no la Directiva Europea sobre Servicios de Inversión de 1993.
Con esta reforma del mercado de valores se introduce el princi-
pio de «pasaporte comunitario» o «licencia única», que permite a
los intermediarios españoles operar en los mercados financieros co-
munitarios en régimen de libre prestación de servicios o a través de
sucursales (lo mismo para las entidades extranjeras). También amplia
el concepto de instrumento financiero y crea la figura del Fondo de
Garantía de Inversiones, que permite recuperar a los inversores hasta
100.000 euros en caso de que la sociedad de valores, agencia de va-
lores o sociedad gestora de carteras con la que trabajan entre en una
situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia.
La Ley Financiera entró en vigor el 24 de noviembre de 2002,
con el objetivo de hacer que los mercados sean más transparentes,
competitivos y vigilantes con la protección del pequeño ahorrador.
Sus principales novedades son las siguientes:
a) Creación de tres nuevos órganos para atender consultas y que-
jas de los usuarios. Estos órganos son para la defensa del cliente de
servicios bancarios, del inversor y otro para el asegurado o partícipe
de planes de pensiones.
b) La CNMV tiene gana armas para el control de las irregula-
ridades del mercado. Se la faculta para suspender la autorización
concedida a una empresa de servicio de inversión y se elevará la
cuantía de las multas.
c) Se imponen normas de transparencia en las operaciones vincu-
ladas para evitar abusos por parte de directivos y consejeros. Además,
se refuerza la regulación de la información relevante o privilegiada.
d) La Ley introduce también una nueva categoría de entidad de
crédito: la entidad de dinero electrónico, que emite este tipo de
medios de pago.
El 1 de noviembre de 2007 entró en vigor la MiFID (Directiva
de Mercados e Instrumentos Financieros a nivel europeo), en sus-

titución de la Directiva Europea sobre Servicios de Inversión. Se
trata de la normativa que rige el sistema financiero en los 27 estados
miembros de la Unión Europea más Islandia, Noruega y Liechtens-
tein. Sus objetivos principales son incrementar la competencia en el
sector financiero europeo y elevar la protección del consumidor de
sus servicios. Para ello, la MiFID retiene los principios del «pasapor-
te» europeo para que las compañías de servicios de inversión puedan
operar a lo largo y ancho de Europa. También introdujo el concep-
to de máxima armonización en la supervisión local de cada estado
miembro. Incide directamente en la relación entre las empresas de
servicios financieros y sus clientes, ya que obliga a estas compañías
a clasificarlos en función de su conocimiento y experiencia de los
mercados, además de establecer una serie de conductas a seguir para
adaptar los servicios y productos financieros a la medida de cada
cliente. También establece normas para favorecer la transparencia,
pero el catálogo de objetivos y aplicaciones de la MiFID es realmen-
te extenso.