¿Cómo pueden ser los pactos, condiciones y contratos con el intermediario bursátil?

El inversor tiene varias alternativas cuando acude al intermediario
bursátil, en función de sus conocimientos del mercado, expectativas
futuras, tipología de inversor, etc.
a) En primer lugar está el inversor que tiene conocimientos del
mercado y desea operar directamente en bolsa según su propio cri-
terio y en función de su experiencia personal y sus objetivos. Este
tipo de inversor abre en una sociedad o agencia una cuenta de va-
lores, en donde, de acuerdo con el efectivo depositado, da órdenes
de compra y venta de valores. El intermediario se encarga de ejecu-
tarlas de acuerdo con sus instrucciones. El intermediario cargará las
comisiones de compraventa y de depósito de títulos y le tendrá al
corriente del estado de su cuenta de valores. Este inversor individual
puede valerse de los informes sobre el mercado y sobre sociedades
que emite el intermediario y tomar sus decisiones individualizadas
en función de los mismos. Actuar así requiere un conocimiento pro-
fundo del mercado y dedicar mucho tiempo para poder realizar las
operaciones aminorando los riesgos.
b) Existe otro tipo de inversor que no desea participar en la ges-
tión de sus valores y prefiere acudir al intermediario como exper-
to en el mercado, pero individualizando su inversión. En este caso,

firma un contrato de gestión de cartera de valores, aportando los
valores que él ya poseía y el efectivo que desea colocar. El plazo
del contrato suele ser de un año, renovable tácitamente. La gestión
y administración de la cartera de valores la realiza el intermediario
según sus conocimientos del mercado y de acuerdo con los criterios
de prudencia o de riesgo que en cada caso establezca el cliente in-
versor (es decir, con su perfil). De hecho, según establece la MiFID,
el intermediario sólo debería recomendar al inversor productos de
acuerdo con el perfil del cliente, al que habrá sometido a un examen
para identificar su grado de aversión o apetito por el riesgo. El con-
trato de gestión lleva consigo el pago de una comisión que oscila,
según el intermediario y el importe de la cartera, entre el 1 y el 3 por
ciento del valor efectivo de la cartera al fin de año.
En el contrato de gestión se establece la obligación de la remi-
sión de informes periódicos sobre la situación de la cartera e infor-
mes anuales a efectos fiscales.
c) Entre los dos perfiles anteriores, existen multitud de tipos de
inversores: hay quien, teniendo una cartera gestionada, quiere tam-
bién dar órdenes según su propia opinión y experiencia; hay quien
«juega» en el mercado dando órdenes sin tener un criterio razonable
de riesgo o rentabilidad; o quien prefiere que su inversión no esté
individualizada y acude a la gestión que le proporcionan las institu-
ciones de inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión mo-
biliaria). Esta última es una buena forma de acercarse a los mercados
financieros sin excesivo conocimiento y a un coste aceptable.
A la hora de formalizar por escrito la relación con la empresa
de servicios de inversión, el inversor debe saber que las entidades
están obligadas a utilizar unos contratos-tipo para las siguientes ac-
tividades:
– Gestión de carteras
– Depósito y administración de valores en determinados casos
que requieran mayor protección.
– Compraventa con pacto de recompra.
Las propias empresas de servicios de inversión son las encarga-
das de elaborar estos modelos de contratos, pero deben ser comuni-
cados a la CNMV antes de su utilización.
¿Cómo se dan las órdenes debolsa
y cuál es su contenido?
Las órdenes de bolsa son las que se dan para la compra o venta de
acciones cotizadas en el mercado, cualquiera que sea el medio utili-
zado para su comunicación. De acuerdo con la Ley del Mercado de
Valores, sólo pueden ser receptores de órdenes para ejecutar en los
mercados oficiales de valores las empresas de servicios de inversión,
que podrán recibir y transmitir las órdenes por cuenta de terceros.
El intermediario no podrá negarse a ejecutar la orden, pero ten-
drá derecho a exigir al ordenante, además de la orden por escrito,
las acciones objeto de venta o los fondos destinados a la compra
de los valores. Además, deberá exigir que se le acredite la identidad
legal del dador de la orden, su capacidad para contratar y cuantas
garantías estime necesarias con arreglo a derecho.
Las órdenes deberán ser claras y con un contenido perfectamen-
te identificable, en donde se establezca:
1) Identidad y código de identificación fiscal del ordenante.
2) Tipo de operación ordenada: compra o venta.
3) Identificación de los valores comprados o vendidos.
4) Cantidad de valores que se van a comprar o vender.
5) Plazo de validez de la orden, que recogerá la fecha límite de
validez cuando la orden sea para más de un día.
6) Entidad a la que se dirige la orden.
7) Forma de ejecución de la orden. El inversor puede imponer a
su intermediario una serie de condiciones para que sea ejecutada su
orden. Estos condicionantes habitualmente están relacionados con
el precio y con el volumen necesario para que se ejecute la propues-
ta. Cada uno de ellos da lugar a un tipo de orden.
También hay que tener en cuenta que existen múltiples tipos
de órdenes: de compraventa de valores de renta fija, renta variable
y productos derivados en mercados secundarios; adquisición de
valores en una oferta pública; aceptación de una oferta pública de
adquisición (OPA); instrucciones en el marco de una ampliación
de capital; traspaso de valores entre entidades adheridas a Iber-
clear; cambios de titularidad por razones distintas a la compraven-
ta (donaciones, testamentaria); suscripción, reembolso y traspaso

de participaciones de fondos de inversión; suscripción de contra-
tos financieros atípicos.
Desde que el sistema de contratación en el mercado de corros
pasó a ser electrónico, en lugar de a viva voz, ya sólo hay un modo
de contratación: el SIBE, un sistema electrónico dirigido por órdenes
en el que se cruza el 99 por ciento de la contratación efectiva total de
acciones en España, que incluye distintos segmentos de contratación,
como el fixing, el MAB y, ahora también, el mercado de corros.