¿Hay que pagar al contado en bolsa?

La bolsa en España es un mercado al contado, en donde el vendedor
entrega los valores objeto de la compraventa o se anotan en cuenta
a favor del comprador y éste paga el precio de los mismos, sin existir
ningún plazo o diferimiento.
En otras épocas ha existido el mercado a plazo bursátil, en el
que existía un periodo para el pago de la operación o de entrega de
los valores objeto de la operación. Pero este tipo de operaciones a
plazo está prohibido en España desde 1940. No hay que confundir
este mercado a plazo con los mercados de futuros y opciones auto-

rizados en España, en donde los contratos de futuros y opciones son
en sí mismos un activo susceptible de negociación.
¿Se puede operar en bolsa acrédito?
Esta es una modalidad de operativa bursátil al contado que permite
realizar una compraventa bursátil a quien no tiene efectivo o valores.
En la compraventa normal en bolsa, puede adquirir valores aque-
lla persona que posea los fondos suficientes, o puede vender valores
quien los posea o titule a su favor. Por eso se ha creado el mecanismo
del crédito bursátil, para permitir, dentro del contado, que alguien
pueda acudir al crédito de fondos o al préstamo de valores. Este tipo
de operaciones, al ser mecanismos de apacalancamiento financiero,
permiten al inversor operar por importe muy superior al de sus dis-
ponibilidades efectivas. Se trata, por tanto, de operaciones con alto
componente especulativo importante. Además, tienen mucho riesgo:
aunque es verdad que por ser operaciones apalancadas, su rentabilidad
puede ser muy alta si las cosas van bien, en caso de que la situación
se tuerza, las pérdidas pueden llegar a ser muy abultadas. Por tanto,
requieren del inversor un conocimiento más profundo del mercado.
Las modalidades de este tipo de operativa son:
a) Compra a crédito: un inversor compra valores al contado en-
tregando sólo en concepto de garantía inicial un porcentaje del im-
porte de la compra. El resto lo financia una sociedad de valores o
una entidad financiera con los correspondientes intereses pactados y
por un plazo máximo de tres meses y medio. El comprador a crédito
espera un alza de las cotizaciones en el periodo que va hasta la liqui-
dación de su crédito, lo que le permitirá conseguir una revalorización
de la inversión, además del pago de los gastos financieros con la ven-
ta de los valores comprados a crédito. El comprador a crédito es un
inversor alcista porque cree que los valores adquiridos a crédito van
a tener un comportamiento alcista.
b) Venta a crédito: una persona vende al contado valores que
aún no posee entregando sólo un porcentaje inicial de garantía del
importe de la venta. Transcurrido el plazo establecido, entregará la
totalidad de los valores vendidos a crédito. El vendedor a crédito
recibe como préstamo los valores, haciendo un depósito inicial de

efectivo en garantía. El mecanismo del préstamo se rige por los de-
seos del inversor que cree que los valores van a bajar transcurrido el
plazo del préstamo y por ello los quiere vender ahora. Al no poseer-
los, se los prestan y, posteriormente, transcurrido el plazo del prés-
tamo, los recompra a un precio inferior para devolverlos al prestador.
La diferencia entre uno y otro precio le permite un beneficio que le
compensa del riesgo de la operación y de los gastos financieros del
préstamo de valores obtenido. El vendedor a crédito es un inversor
bajista, ya que su beneficio se producirá por una bajada en las coti-
zaciones de los valores prestados.
Sólo se puede operar a crédito sobre los valores que designe la
sociedad rectora de cada bolsa y, en su caso, la Sociedad de Bolsas,
previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valo-
res. Actualmente se ha permitido la operatoria a crédito en las ac-
ciones que componen el IBEX-35, ya que tienen gran capitalización
bursátil y frecuencia y volumen de contratación; estos factores per-
miten deshacer posiciones compradoras y vendedoras con facilidad
en el plazo de financiación establecido.
Las órdenes de compra o venta de valores que deriven de la previa
concesión de un crédito deberán ascender, como mínimo, a 1.202,02
euros. El máximo será el establecido en el contrato marco de cada
inversor. La comisión de apertura o ampliación de la línea de crédito
es del 0,10 por ciento del importe total, pero puede ser variable.
La CNMV podrá fijar límites generales al volumen de opera-
ciones a crédito que pueden otorgar las entidades o a las condicio-
nes en que dichas operaciones se practiquen, atendiendo a las cir-
cunstancias del mercado. Pero, de manera puntual y extraordinaria,
durante el año 2011 se prohibió esta operativa en los valores del
sector financiero, que se estaban viendo muy castigados por el re-
crudecimiento de la crisis de deuda. Fue una decisión que tomaron
de manera coordinada los reguladores de los mercados de varios
países europeos.
Las garantías que se exigen en la operativa a crédito son de dos
tipos:
a) Las garantías iniciales que, con carácter mínimo, deberán
aportar los acreditados en el momento de efectuar operaciones con
crédito serán del 25 por ciento del importe total de cada operación,
tanto de compra como de venta.
b) Unas garantías complementarias. El inversor deberá aportar
garantías complementarias en la fecha en que se produzca un des-
censo en la cotización de los títulos comprados superior al 10 por
ciento en relación al último precio de cálculo de las mismas. En el
caso de las ventas a crédito las aportará a partir de la fecha en que
se produzca un incremento en la cotización de los títulos vendidos
superior al 10 por ciento en relación al último precio de cálculo.
Las compras y ventas con crédito al mercado no tienen un pla-
zo mínimo de duración. Se pueden realizar en todo momento. El
plazo máximo de duración o vencimiento final de las operaciones
con crédito al mercado depende de su fecha de contratación y
se estructura en tres periodos: un vencimiento inicial, y un máxi-
mo de dos prorrogas automáticas, salvo cancelación por parte del
cliente.
Para las compras y ventas efectuadas en la primera quincena hábil
de un mes, el vencimiento inicial será el último día habil del mismo
mes, con la posibilidad de ampliar este plazo mediante dos prórrogas
de un mes natural cada una de ellas, de forma que la máxima duración
de cada operación oscilaría entre dos meses y medio y tres.
Para las compras y ventas efectuadas en la segunda quincena há-
bil de un mes, el vencimiento inicial será el último día hábil del mes
siguiente, con la posibilidad de ampliar este plazo mediante dos pró-
rrogas de un mes natural cada una de ellas, de forma que la máxima
duración de cada operación oscilaría entre tres y tres meses y medio.
La operativa a crédito es muy favorable para el mercado, si tiene
volumen adecuado a la dimensión del mismo, porque por el meca-
nismo de las compensaciones de posiciones alcistas y bajistas puede
moderar las oscilaciones excesivas de la bolsa.