¿Qué es la información privilegiada en el mercado de valores?

La Ley del Mercado de Valores establece que todo el que disponga
de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar

por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las
conductas siguientes:
a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado
sobre los valores a los que la información se refiere.
b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio
normal de su trabajo, profesión o cargo.
c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o que
haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información.
La Ley Financiera refuerza la regulación sobre la información
privilegiada, extendiendo este concepto a otros instrumentos
distintos de los valores negociables. Además, se desarrolla de
forma muy detallada la información relevante que es de obliga-
da comunicación al mercado, de forma universal y sin conceder
prioridades.
La Ley entiende por «información privilegiada» toda informa-
ción de carácter concreto referente a uno o varios valores, que
no haya sido dada a conocer al público y que, de haberse hecho
pública, hubiera podido influir de modo relevante en su cotización.
Lo que se trata de impedir es el beneficio de unos pocos en
detrimento del resto del mercado. Su origen se halla en la figura
anglosajona del «insider trading», iniciado o conocedor, que es
quien utiliza informaciones privilegiadas para obtener un beneficio
al que no tienen acceso los demás participantes en el mercado.
Con esta práctica se produce un fraude al principio de forma-
ción imparcial y objetiva de los precios.
La lucha contra este fraude que atenta a la transparencia y flui-
dez del mercado se inició ya hace años en Estados Unidos, con
penas incluso de cárcel para los que se sirviesen de información
privilegiada. Se ha desarrollado en Directivas de la Unión Europea
que están aplicándose en España y que intentan evitar las posicio-
nes de privilegio que perjudican a la igualdad de oportunidades de
los participantes en el mercado.
La dificultad de recoger pruebas contundentes ha permitido
que este delito quede a veces impune. Pese a ello, las sanciones a
los «iniciados» han de ser lo suficientemente disuasorias para evi-
tar la proliferación de esta práctica contraria al mercado.
¿Qué son las «murallas chinas»?
Es un concepto ligado al de información privilegiada, que hemos
visto en el apartado anterior. Las «murallas chinas» suponen la nece-
sidad de la separación física, con compromisos de conducta y con-
fidencialidad, de los departamentos de banca tradicional, servicios
financieros a las empresas, los de gestión, negociación en los merca-
dos de valores y análisis, dentro de una entidad de crédito o de una
empresa de servicios de inversión. Esta separación de las diferentes
áreas de negocio de este tipo de sociedades tiene como objetivo
resolver el conflicto de intereses que puede surgir del desempeño de
varias actividades a un tiempo: el conocimiento confidencial de una
empresa, el préstamo de servicios a esa compañía, el asesoramiento
a los inversores, así como la inversión por cuenta propia o «prop-
trading».

La Ley Financiera aprobada a finales de 2002 dice a este respec-
to que todas las entidades que presten servicios de inversión y las
demás entidades que actúen o presten servicios de asesoramiento
de inversión en los mercados de valores tienen la obligación de es-
tablecer las medidas necesarias para impedir el flujo de información
privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, de forma que se
garantice que cada una de éstas tome de manera autónoma sus deci-
siones referentes al ámbito de los mercados de valores y, asimismo,
se eviten conflictos de interés. Estas entidades están obligadas a:
a) Establecer áreas separadas de actividad dentro de la entidad o
del grupo al que pertenezcan, siempre que actúen simultáneamente
en varias de ellas. Así, deberán constituirse en áreas separadas, al
menos, cada uno de los departamentos que desarrollen las activida-
des de gestión de cartera propia, gestión de cartera ajena y análisis.
b) Establecer adecuadas barreras de información entre cada área
y el resto de la organización y entre cada una de las áreas separadas.
c) Definir un sistema de decisión sobre inversiones que garantice
que éstas se adopten autónomamente dentro del área separada.
d) Elaborar y mantener actualizada una lista de valores e ins-
trumentos financieros sobre los que se dispone de información pri-
vilegiada y una relación de personas y fechas en que hayan tenido
acceso a tal información.
Las tres teorías delos mercados eficientes
La teoría débil afirma que los cambios consecutivos en los precios
de los valores son independientes los unos de los otros y que la in-
formación contenida en los datos históricos está ya inmersa en los
precios actuales. Según esta teoría, el análisis técnico no añadiría
ningún valor, ya que toda la información contenida en los precios
está reflejada en los mismos.
La teoría semifuerte afirma que los precios de las acciones refle-
jan de un modo inmediato y eficiente toda la información pública
disponible y que toda decisión tomada después de un hecho cono-
cido no produce más que resultados aleatorios. Según esta teoría,
tampoco el análisis fundamental aportaría ningún valor, ya que toda
la información disponible ya está reflejada en los precios.
La teoría fuerte afirma que los precios de los valores reflejan no
sólo toda la información disponible, sino también aquella que todavía
no ha sido revelada al mercado. Esta teoría ratificaría la invalidez del
análisis fundamental para aventajar al mercado, al tiempo que afirma
que incluso la información no pública ya está incorporada a los precios.