¿Qué derecho a la información tiene el accionista?

La información al accionista como tal está ligada a la normativa con-
tenida en la Ley de Sociedades Anónimas y, en concreto, al derecho
de información que tienen los accionistas en la junta general. Un
derecho del que podrán hacer uso por escrito con anterioridad a la
junta o verbalmente durante la misma, solicitando informes o aclara-
ciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día. A partir
de la convocatoria de la junta, cualquier accionista podrá obtener
de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que
serán sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los
auditores de cuentas.
Junto a este derecho de información personal del accionista, la
Ley de Sociedades Anónimas recoge una serie de supuestos especí-
ficos de protección al derecho de información del accionista en ma-
teria de ampliaciones de capital, fusión, modificaciones estatutarias,
adquisición de acciones propias, etc.
La Ley de Sociedades Anónimas impone también el deber de
depósito y publicidad de las cuentas anuales, del informe de ges-
tión y del informe de los auditores de las sociedades en el Registro
Mercantil. Cualquier persona podrá obtener información de todos
los documentos depositados. Existe, pues, un deber de información
general de las sociedades estén o no cotizadas en bolsa.
¿Qué información deben tener losinversores
antes de suscribir un fondo de inversión?
Las entidades comercializadoras de fondos de inversión están obli-
gadas a entregar un folleto a sus clientes, en su formato simplifica-
do, antes de la suscripción de las participaciones, cualquiera que

sea el canal que se emplee para la venta. El inversor siempre podrá
obtener el folleto de los fondos de los que sea partícipe en las
propias entidades financieras, en sus páginas web y en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
En el folleto será necesario comprobar los siguientes datos,
según recomienda la guía informativa que ha editado la CNMV
sobre la industria de los fondos de inversión:
a) Denominación exacta del fondo de inversión, de su sociedad
gestora y de la entidad depositaria de los valores y la liquidez que
integran el patrimonio del fondo.
b) Características generales del fondo, como el perfil de ries-
go, la inversión mínima inicial, la inversión mínima a mantener,
la duración mínima recomendada de la inversión y el periodo de
comercialización en el caso de los fondos garantizados.
c) Suscripciones y reembolsos: valor liquidativo aplicable a
suscripciones y reembolsos, hora de corte, preavisos para el re-
embolso, frecuencia del cálculo del valor liquidativo y lugares de
publicación de ese valor liquidativo.
d) Política de inversión: categoría del fondo, tipos de activos
en los que invierte, objetivo de gestión. En los fondos garantiza-
dos, las características principales de la garantía.
e) Situación patrimonial, económica y financiera, y número de
partícipes del fondo.
f) Cuáles son las comisiones de suscripción, de gestión y de
reembolso que tiene el fondo de inversión. Se debe informar so-
bre las comisiones aplicadas, la base para su cálculo (si será el pa-
trimonio o los resultados), además de otras condiciones para la
aplicación de comisiones (términos de permanencia, ventanas de
liquidez), así como el límite máximo de cada una de ellas.
g) Garantía de rentabilidad (sólo en los fondos garantizados):
alcance y circunstancias condicionantes de la garantía, así como
su fecha de vencimiento. Las fórmulas de cálculo de la posible re-
valorización y la TAE garantizada -si es que es posible su cálculo-.
La entidad gestora del fondo deberá entregar al partícipe las
cuentas anuales y el último informe trimestral y suministrar perió-
dicamente esa información al partícipe.
¿Deben informar alpúblico
las sociedades cotizadas en bolsa?
En un punto anterior veíamos que el accionista tiene derecho a que
la sociedad en la que participa le informe. Pero las sociedades coti-
zadas también defen informar al público.
El deber de información ligado a las sociedades cotizadas en
bolsa nace desde su propia emisión y oferta pública de venta. La
Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo exige a las
empresas emisoras de valores:
a) La comunicación de la emisión a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
b) La aportación y registro previo por la CNMV de los docu-
mentos acreditativos del acuerdo de emisión, de las características
de los valores que se emiten, y de los derechos y obligaciones de
sus tenedores.
c) La verificación y registro por la CNMV de los informes de
auditoría y de las cuentas anuales del emisor.
d) La verificación y registro por la CNMV de un folleto informa-
tivo sobre la emisión proyectada.
El contenido de la información se detalla en el folleto informati-
vo de la emisión, que contiene los datos de la emisión, de los valores
que se emiten y de la entidad emisora. Este documento, que deberá
ser editado por la sociedad emisora y entregado gratuitamente a los
suscriptores de valores que lo soliciten, contendrá la información
necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado
sobre la inversión que se les propone.
El folleto deberá estar disponible para el público en el domicilio
social del emisor y, en su caso, en el domicilio social y en las sucur-
sales de las entidades encargadas de la colocación de la emisión o
del servicio financiero de las mismas.
Uno de los factores que hay que tener en cuenta es si la emisión
se realiza a través de una oferta pública de venta (OPV) o a través
de una oferta pública de suscripción (OPS). En la primera, uno o
varios accionistas ofrecen en venta sus acciones, es decir, el capital
social no varía, sólo cambia de manos. La OPS, en cambio, es una
operación por la que la sociedad ofrece acciones de nueva emisión,

producto de una ampliación de capital. Su finalidad principal es la
captación de recursos para la financiación de proyectos empresaria-
les, por lo que el comprador de las nuevas acciones debe analizar en
qué se van a utilizar los fondos captados.
Junto a la obligación de información en el mercado de emisiones,
el derecho bursátil español tiene también un apartado de normas de
información relativas al mercado secundario o bursátil de las empre-
sas cotizadas:
a) Los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en
un mercado están obligados a presentar un informe financiero anual
en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización de cada
ejercicio. Este documento debe contener tanto las cuentas anuales
como un informe de gestión, ambos revisados por un auditor. Ese
informe debe estar a disposición del público durante cinco años.
b) Las empresas que coticen en bolsa deben presentar sus re-
sultados trimestrales en los que se incluya una explicación de los
hechos y de las operaciones significativas que hayan tenido lugar
durante el periodo correspondiente y los efectos que han podido
tener en la situación de la compañía. También se debe incluir una
descripción general de la situación financiera, de sus resultados y los
de las empresas que controla.
c) Las sociedades anónimas cotizadas están obligadas a disponer
de una página web para atender al ejercicio del derecho a la infor-
mación por parte de los accionistas, y para difundir la información
relevante.
Las sociedades rectoras de las bolsas tienen la obligación de faci-
litar la difusión de las informaciones trimestrales mediante su publi-
cación en el Boletín de Cotización. Dichas sociedades y la CNMV
mantendrán en sus locales, a disposición del público, los estados
financieros y la información recibida de las entidades emisoras de
valores admitidos a negociación oficial.
d) Además de la información periódica, las compañías que coti-
zan en bolsa están obligadas a comunicar a los inversores todos los
hechos relevantes. Se considera información relevante toda aquélla
cuyo conocimiento pueda influir razonablemente a un inversor para
adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y, por tanto,

pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado se-
cundario. Por ello, los emisores de valores están obligados a hacer
pública y difundir inmediatamente al mercado toda información re-
levante. La ley requiere que la comunicación a la Comisión Nacio-
nal del Mercado de Valores se haga simultáneamente a su difusión
por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho.
Cuando la información relevante pueda perturbar el normal desa-
rrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en
peligro la protección de los inversores, el emisor deberá comunicar
la información relevante, con carácter previo a su publicación, a la
CNMV, que la difundirá inmediatamente.
La CNMV está habilitada para ordenar a los emisores de los
valores que pongan en conocimiento inmediato del público hechos
o informaciones significativas que puedan afectar a la negociación
de los mismos. Si las sociedades no hacen públicos estos hechos
relevantes, la propia CNMV puede hacerlo.
La CNMV tiene además registros públicos de folletos informati-
vos y de los informes de auditoría de cuentas y ampliación y revisión.
Finalmente existen obligaciones específicas de información so-
bre la existencia de participaciones significativas en sociedades co-
tizadas, sobre autocartera y adquisición de acciones propias y en el
caso de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAS).