¿Qué es un chiringuito financiero?

El término «chiringuito» se utiliza para designar aquellas entidades
o personas que, sin estar habilitadas para ello, es decir, sin estar re-
gistradas ni en el Banco de España ni en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV), están operando o intermediando en
el mercado de valores español. Al no haber sido autorizados, nadie
sabe si disponen de suficiente capital ni si cumplen con los requisitos
que siguen las entidades legales.
En su guía informativa sobre los «chiringuitos financieros», la
CNMV advierte que estas sociedades son peligrosas porque, en la
mayoría de los casos, la aparente prestación de tales servicios es sólo
una tapadera para apropiarse del capital de sus víctimas, haciéndoles
creer que están realizando una inversión de alta rentabilidad. «No se
trata de entidades más o menos solventes o con mayores o menores
habilidades en la gestión financiera. Sencillamente, son estafadores»,
concluye el regulador.

El cliente de estas sociedades no puede exigir la cobertura de los
fondos de garantía de inversiones o de depósitos, ya que éstos sólo
protegen al inversor en caso de insolvencia de las entidades debida-
mente autorizadas.
Sociedades con poco capital social y socios oscuros han logrado
captar multitud de clientes y capitales en poco tiempo, en teoría
con destino a mercados fiscalmente opacos o con el reclamo de su-
puestas altas rentabilidades en mercados internacionales. Sorprende
la cantidad de «chiringuitos financieros» que han operado y segura-
mente siguen operando en nuestro país y que han provocado frau-
des espectaculares. Esto ha obligado a una labor más intensa de la
CNMV, tanto en la inspección como en las sanciones aplicadas.
Una labor de difusión más adecuada y campañas de publicidad
realizadas por la CNMV, que deben proseguir en el futuro, la denun-
cia pública de los infractores y una mayor cultura financiera de los
inversores, harán que desaparezcan estos «chiringuitos financieros».
El inversor debe depositar sus ahorros en los intermediarios ins-
critos en los registros públicos de la CNMV para evitar sorpresas en
su inversión.
El organismo regulador, en su página web, también pone a dis-
posición de los inversores un registro en el que figuran los «chirin-
guitos financieros» que se conocen y las entidades registradas que
han sido sancionadas.
¿Qué condiciones debereunir
un intermediariobursátil?
El inversor, cuando acude a solicitar los servicios de un interme-
diario bursátil, desea conseguir las mejores condiciones de precio,
calidad de servicio, atención personal, rapidez en la ejecución de sus
instrucciones, información puntual de sus operaciones y garantía en
el depósito de sus fondos y valores.
Para seleccionar al intermediario bursátil más adecuado, convie-
ne tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1ª) El intermediario bursátil debe ser una sociedad o agencia de
valores o empresa de servicios de inversión inscrita en los registros
públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Pue-

de operarse también a través de bancos, cajas de ahorros o rurales
(entidades de crédito), que actúan como remisores de órdenes de
sus clientes al miembro del mercado correspondiente o que desde
el año 2000 son también miembros del mercado y pueden operar
directamente en bolsa.
2ª) Las comisiones que se cobran al inversor por las operaciones
bursátiles varían muy poco de unas sociedades a otras, por lo que
constituyen un factor de decisión que, aunque no debe olvidarse,
no debe ser el único que hay que tener en cuenta, dado que puede
merecer la pena contratar una sociedad que tenga tarifas mayores
si a cambio presta una atención al cliente más personalizada o una
información del mercado bursátil o de las sociedades cotizadas más
profesional, que nos ayude en la toma de decisiones de inversión.
3ª) El tamaño de la sociedad no es un dato significativo: peque-
ñas sociedades o agencias de bolsa con gran tradición dan a menudo
un servicio más adecuado y directo que otras grandes ligadas a gru-
pos financieros importantes.
4ª) El seguimiento de las órdenes en bolsa tiene gran importancia,
sobre todo en el Mercado Continuo. La mayor o menor agilidad en
la ejecución de las órdenes puede determinar importantes diferen-
cias en cuanto al precio al que se compra o al que se vende. Por ello,
un intermediario que demuestre agilidad en la operativa debe ser
preferido sobre otro más lento en la ejecución de las órdenes.
5ª) La información, el análisis y el estudio del mercado bursátil,
y de los valores que lo integran son aspectos muy positivos en las
sociedades y agencias de bolsa y permiten ofrecer al cliente un me-
jor asesoramiento para sus inversiones. Un buen departamento de
análisis y estudios enriquece el servicio de un intermediario bursátil
y es un dato positivo para su clientela.
6ª) La clientela tiene que estar informada exactamente de las
operaciones que realiza y de todos los condicionantes de sus relacio-
nes con el intermediario. Una sociedad o agencia de valores y bolsa
que se precie ha de mantener una información al cliente puntual,
veraz, clara y precisa.
7ª) El cliente ha de pensar, cuando deposita sus ahorros en un
intermediario bursátil, que éste está sometido a los coeficientes de
solvencia, garantía y liquidez que establece la normativa del merca-
do de valores y que además existe una fianza colectiva del mercado
que trata de evitar riesgos de insolvencia de los miembros.
Tras la entrada en vigor de la MIFID en 2007, todas las empresas
de servicios de inversión están obligadas a aplicar el principio de
mejor ejecución. Con ello, las entidades están obligadas a ejecu-
tar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente en
términos de precio, costes, rapidez, la probabilidad de ejecución y
liquidación y el volumen. A tal fin, la entidad debe identificar los
centros de negociación más adecuados. Al inversor minorista le in-
teresa sobre todo el precio y los costes totales de ejecución. Si el
cliente cree que su orden no se ha ejecutado en los mejores términos,
puede pedir aclaraciones a su entidad.