Tipos de órdenes en el mercado continuo

En el caso del Mercado Continuo, las posibilidades a la hora de dar un
mandato de orden a su intermediario bursátil se amplían notablemente.
Teniendo en cuenta el precio:
Órdeneslimitadas: se formulan con un precio máximo para la com-
pra y mínimo para la venta. Si es de compra, la orden se ejecutaría a
un precio igual o inferior al fijado, y si es de venta, a un precio igual o
superior.
Órdenes demercado: se introducen sin límite de precio y se nego-
cia a los mejores precios de contrapartida existente. Es una orden muy
arriesgada para el inversor, pues si no se negocia en el momento de su
introducción o se hace parcialmente, la parte no ejecutada permanece
en el sistema al precio que desee ofertar la parte contraria.
Porlomejor: al igual que la orden de mercado, estas órdenes se
introducen sin límite de precio y se negocian a los mejores precios de
contrapartida existente. La diferencia es que si no existe contrapartida
suficiente, la parte no negociada queda limitada a ese precio.
Teniendo en cuenta el volumen, las órdenes pueden ser:
Ordenes de ejecutar oanular: se ejecutan automáticamente y la
parte no ejecutada se elimina del sistema.
Ordenes de ejecuciónmínima: se especifica la cantidad mínima
de valores que debe ser ejecutada; el resto se trata como una orden sin
restricciones. Si no existe volumen suficiente para atender ese mínimo
fijado, la orden es automáticamente excluida del sistema sin ninguna
negociación.

Ligadas: son órdenes en que el intermediario debe cumplir con-
juntamente dos instrucciones, como, por ejemplo, comprar 500 títu-
los de BBVA si previamente se han vendido 1.000 acciones de Indra.
Volumenoculto: se introducen mostrando al sistema sólo una
parte del volumen a negociar. Una vez ejecutada esta parte, el resto
va saliendo al mercado en paquetes previamente definidos.
Además, algunas entidades ofrecen otro tipo de órdenes a los in-
versores («stop-loss», «stop-profit»). En este caso, las entidades dis-
puestas a recibirlas y tramitarlas deberán establecer los mecanismos
necesarios para poder prestar de manera efectiva un servicio que no
está técnicamente previsto en la plataforma del SIBE.
Las órdenes pueden transmitirse verbalmente, telefónicamente,
por fax, telex, internet o por escrito firmado por el inversor o la
persona que lo represente.
Las órdenes verbales o telefónicas deberán ser confirmadas por
escrito y pueden grabarse en cinta magnetofónica como medio de
prueba de la orden recibida y de su periodo de alcance y condiciones.
Sea cual sea el método utilizado para su envío, la entidad debe
facilitar para cada liquidación practicada un documento o extracto en
el que se expresen con claridad y periodo de devengo de la comisio-
nes y gastos repercutidos, retenciones fiscales, valores, precios, etc.
En este sentido, las empresas de inversión deberán:
– Dar los pasos necesarios para que el resultado para el inversor
sea el mejor posible en todos los factores tenidos en cuenta. De he-
cho, deben aplicarse políticas de ejecución de órdenes que permitan
obtener el mejor resultado posible para las solicitudes de los clientes.
– Informar a los clientes de la política de la ejecución seguida.
– Demostrar a sus clientes, a petición de éstos, que se aplica el
principio de mejor ejecución en cada operación, y que dicho siste-
ma prioriza sus intereses.
– Dar cuenta de los distintos centros en que la empresa de inver-
sión ejecuta las órdenes de sus clientes y de los factores que se han
tenido en cuenta en su elección.
– Modificar sus sistemas de acceso a operaciones para que estén
conectados en tiempo real con todos los mercados posibles, ya que
en ellos deberán encontrar la operación óptima en cada momento.
¿Cuáles son las obligaciones delcomisionista
(«broker») miembro del mercadobursátil?
Las obligaciones del comisionista bursátil son:
a) Ejecutar, por cuenta de sus clientes, las órdenes que reciba de
los mismos para la negociación de valores en el mercado.
b) Sujetarse a las instrucciones de sus clientes, sin poder, en nin-
gún caso, proceder contra disposición expresa de los mismos.
c) Registrar las órdenes recibidas y archivar sus justificantes.
d) Poner la máxima diligencia en facilitar a sus clientes la pronta
disponibilidad de valores y fondos, y en particular en las ventas de
valores y derechos de suscripción. Los fondos resultantes se deberán
poner a disposición del cliente, como máximo, el día hábil siguiente al
que dichas operaciones sean liquidadas por el mercado, o, en su caso,
por las entidades intervinientes.
e) No podrá cargar a los clientes comisiones o gastos superiores a
los fijados en sus tarifas. Tampoco aplicar condiciones más gravosas,
ni repercutir gastos no previstos o por conceptos no mencionados en
las mismas. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por
operaciones innecesarias, servicios que no hayan sido efectivamente
prestados, o por aquellos que no hayan sido aceptados o solicitados
en firme por el cliente.
f) Deberá informar a sus clientes con la debida diligencia de todos los
asuntos concernientes a las operaciones encomendadas. Dicha informa-
ción deberá ser clara, concreta y de fácil comprensión para los mismos.
g) Entregará un documento de liquidación de las operaciones en el
que se expresará, según proceda: importe de la operación contractual,
el tipo de interés, las comisiones o gastos aplicados, precisando el
concepto de devengo, base y periodo, los impuestos retenidos y, en
general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el
cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condicio-
nes financieras de la operación.
h) Exigir, mediante la presentación del documento acreditativo, la
identificación de sus clientes y conservar durante seis años copias de
los documentos exigidos para la identificación.
i) Responder ante sus clientes de la entrega o anotación contable
de los valores y del pago del precio de las compraventas encargadas.

j) Desempeñar por sí las órdenes que reciba: no podrá delegarlas
sin previo consentimiento del cliente-comitente, a no estar de ante-
mano autorizado para hacer la delegación.
k) Cumplir el Código General de Conducta, atendiendo, en
todo caso, al interés de los inversores y al buen funcionamiento y
transparencia de los mercados.